📌 Protocolo de Atención ante el Covid 19 – Asociación de Psicopedagogos de Formosa

📌 Protocolo de Atención ante el Covid 19 – Asociación de Psicopedagogos de Formosa

PROTOCOLO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN COVID-19 PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL DE PSICOPEDAGOGOS/AS CON SISTEMA DE TURNO PROGRAMADO.

Se pone a consideración el siguiente Protocolo Prevención COVID-19 para aquellos profesionales de Psicopedagogía que residan en la Provincia de Formosa donde las autoridades representadas por el Consejo de Atención Integral a la Emergencia COVID-19 expresando la debida autorización de las intervenciones Psicopedagógicas con modalidad presencial para la atención programada y con sistema de turno previo. Este documento se construye a partir de las recomendaciones y medidas de Prevención expuestas en el Portal Oficial del Consejo antes mencionado https://formosa.gob.ar/coronavirus. Se tuvieron en cuenta las reuniones y diálogos propuestos por la Federación Argentina de Psicopedagogos del cual formamos parte. Así como de los protocolos de atención presentados por los Colegios de Profesionales de las Provincias de Misiones, Santa Fe y Córdoba. Será necesario para los profesionales conocer y adherir a cada una de las recomendaciones sanitarias del presente protocolo con el fin de cuidar la propia salud y la de los pacientes. En relación a lo mismo, se sugiere considerar cada caso en particular. Entre los objetivos del presente se destacan: Implementar medidas de prevención para evitar la propagación y circulación del COVID-19. Dando las indicaciones que permitan el cuidado de la salud de los profesionales y los pacientes. Así como promover la continuidad de atención de pacientes cuyos estados clínicos lo demanden y dada la imposibilidad de acceder a plataformas virtuales o recursos tecnológicos. La Atención Psicopedagógica clínica en el marco de la Emergencia Sanitaria, podrá brindarse de las siguientes maneras:
1) De manera virtual, teleasistencia y video llamada.
2) De manera presencial en consultorios con una serie de recaudos específicos que
hayan agotado instancias de modalidad virtual y requieran para la continuidad de su
tratamiento, atención personal.


Requisitos para la atención:
-Podrán dar estos servicios únicamente los profesionales Psicopedagogos titulados,
matriculados y que tengan registro en el Padrón Nacional de Prestadores de Salud.
-Se firmará un acuerdo (se adjunta dicho documento) tanto por el profesional como
por el paciente, de ser menor, se solicitará con la firma del padre, madre o tutor/a.
Donde de asume la responsabilidad compartida ante las medidas de prevención
aquí expuestas.
-Se dará aviso previamente a los pacientes y/o tutores, la necesidad y
obligatoriedad de ser acompañados (cuando sea imperiosamente necesario) por
una persona, para evitar la utilización de la sala de espera.
-Los turnos serán organizados de manera tal de minimizar la cantidad de personas
que utilicen el recinto en forma simultánea.
-Se colocará en distintos sectores del consultorio la cartelería necesaria para el
correcto lavado de manos y los insumos necesarios para tal fin. Así como la correcta
utilización del barbijo.
-Los consultorios serán debidamente acondicionados antes de iniciar la atención. A
detallar:
Dado que la transmisión se produce mediante micro gotitas expulsadas en un
intercambio verbal usual, con la tos o el estornudo y a través del contacto con
superficies contaminadas. Se solicitará una distancia entre el profesional y el
paciente de 1.5 mt., se dispondrán los muebles de tal manera de asegurar este
distanciamiento.
En una zona de fácil acceso se dispondrá de alcohol en gel.

En el baño se dispondrá de jabón, para lavarse las manos en el ingreso tanto del
paciente como de profesional, y papel para secar las manos y ser después
desechado.
El profesional deberá ventilar el ambiente del consultorio, paciente de por medio y
se utilizará para la desinfección alcohol diluido al 70% dispuesto en un atomizador.
-La sesión/consulta también presentará características específicas. A detallar:
Será obligatorio el uso correcto del barbijo durante todo el tiempo que involucre la
sesión, por parte del profesional y del paciente. Se aconseja el recambio cada 2
horas y media. Así como adicionar la utilización de gafas protectoras o de sol en su
defecto.
El lavado de manos es crucial para evitar la propagación del virus, por lo cual será
obligatorio el lavado de manos cada vez que se retire un paciente del recinto.
Antes de retornar hacia el hogar, se sugiere que el profesional realice un cambio de
ropa (ambo o chaqueta) y coloque la que estuvo utilizando en una bolsa, una vez en
su casa, lavar la misma con agua a temperaturas mayores a 60° para lograr una
correcta desinfección de los tejidos.
-Ante un caso sospechoso de COVID-19 se suspende la atención y se indica al
paciente la consulta telefónica urgente a la línea 107.

Sugerencias para tener en cuenta:

-Reducir los horarios de atención, tratar de no exceder las 4 horas diarias.
-En caso de trabajar de modo particular, se sugiere fomentar el pago a través de
medios electrónicos y/o transferencia bancaria, evitando así el uso del dinero
efectivo.
-La utilización de batas o delantales que deberán ser desechados luego de su uso
en una jornada de trabajo.
-Evitar el uso de la sala de espera así como contar con el tiempo necesario (al
menos 15 minutos) para higienizar los espacios utilizados entre paciente y paciente.

ANEXO 1: MODELO DE ACTA ACUERDO DE INTERVENCIÓN PSICOPEDAGÓGICA

Formosa, ….. de …………. de 2.020
En conformidad con el Decreto Presidencial 297/2020 y el Decreto Provincial
100/2020, que rige desde el 20/03 del presente año (COVID-19) que solicita el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y, en el marco de dar continuidad al Tratamiento Psicopedagógico para el cuidado de la Salud Mental:

Se deja constancia mediante la presente, que el/la paciente………………………………………………………………..DNI: ………………… domiciliado en ……………………………………………… Quien se desplaza hasta el consultorio en …………………………….………………….…… Patente: ……………….. tiene turnos programados para asistencia Psicopedagógica los días ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………….. (consignar día y horario) del corriente año. La duración aproximada de la sesión es de ………..minutos. El/la Profesional a cargo es ………………………………………… La presente constancia tiene únicamente validez de parte de quien suscribe, en los días y horarios declarados. Cabe señalar, que los turnos presenciales serán casos excepcionales a criterio del Profesional, fomentando el seguimiento de los casos, bajo la modalidad virtual por  teleasistencia/videollamada.

El/la paciente acepta sin realizar observaciones respetar las siguientes Medidas de Prevención:
1) Deberá asistir al turno en el horario indicado y no previo al mismo, con el fin de evitar el uso de la sala de espera.
2) Concurrir con tapaboca o barbijo correctamente colocado.
3) Al llegar al consultorio, se lavará las manos en el baño con agua y jabón líquido.
4) El profesional dejará un intervalo de quince minutos entre cada paciente para la
correcta desinfección y ventilación del consultorio.

 

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🤔¿Qué es el CUD y donde se tramita? Certificado Único de Discapacidad

🤔¿Qué es el CUD y donde se tramita? Certificado Único de Discapacidad


Son muchas las familias que cargan dudas acerca de los derechos con los que cuenta una persona con discapacidad, ya sea por desconocimiento, falta de interés o información errónea, muchas veces cuestiones básicas como el gozar de calidad de vida, una correcta escolarización, salud física y social/emocional se ven perjudicadas;

¿Qué es el CUD?


Creemos que esta información es útil y necesaria 

 El certificado único de discapacidad es el documento que certifica la discapacidad de la persona y le permite acceder a derechos y prestaciones;
 Como se obtiene?
A través de evaluaciones de distintos profesionales de la salud que serán presentados a la junta médica evaluadora, donde se certificara o no la discapacidad de la persona;
 Cuales son sus beneficios?
 cobertura completa y gratuita a las prestaciones que necesita para su rehabilitación, incluyendo medicación, equipo y tratamiento;
 podrán acceder gratuitamente a los medios de transporte públicos;
 se debe tramitar un carnet para el vehículo personal, los servicios de peaje y estacionamiento deben ser gratuitos;
 descuentos en pasajes de larga distancia (aviones y micros)
tendrán asignación familiar: ayuda escolar por hijo con discapacidad/ asignación por cónyuge con discapacidad
exención a impuestos municipales entre otros.

Podés descargar acá más información sobre el CUD

🧐🧠 6 Mejores Libros de Neurociencias para Psicopedagogos y Docentes

🧐🧠 6 Mejores Libros de Neurociencias para Psicopedagogos y Docentes

Estos son algunos de los mejores libros sobre neurociencias que podemos encontrar en internet. Un tema sobre el cual debemos mantenernos informados para poder realizar mejores intervenciones y encarar soluciones a problemas específicos.

  1. PDF Contribuciones de la neurociencia al entendimiento de la creatividad humana. Descargar aquí
  2. PDF Discapacidad intelectual y Neurociencia Descargar aquí
  3. PDF Procesos y programas de neuropsicología educativa Descargar aquí
  4. PDF El cerebro en desarrollo Descargar aquí
  5. PDF La Neurociencia en la Educación: desafíos y oportunidades en América Latina Descargar aquí
  6. Neurociencia y su importancia en contextos de aprendizaje Descargar aquí
📝 RESOLUCIÓN 2536/11 PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN – MALTRATO INFANTIL PAUTAS DE INTERVENCIÓN EDUCATIVA – FORMOSA

📝 RESOLUCIÓN 2536/11 PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN – MALTRATO INFANTIL PAUTAS DE INTERVENCIÓN EDUCATIVA – FORMOSA

RESOLUCIÓN 2536/11
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN – MALTRATO INFANTIL

PAUTAS DE INTERVENCIÓN EDUCATIVA – FORMOSA
Este instrumento surge como modelo orientador para el abordaje de situaciones de maltratos graves y urgentes, como Maltrato Físico, Emocional Crónico, Negligencia Extrema y Abuso Sexual.
Ante la presunción y/o detección de una situación de maltrato que sufriere el niño/a y adolescente la institución educativa deberá:
1. Comunicar al Equipo de Apoyo y Orientación dependiente del Se.T.I.C. o a los Equipos Técnicos de los Departamentos de Educación según el nivel o modalidad, si los hubiere.
2. El docente, profesor, preceptor, equipo directivo o cualquier otra persona de la comunidad educativa, que presuman, detecten o recepción en la situación de maltrato, labraran el acta escolar correspondiente.
3. La Institución Educativa deberá informar simultáneamente las actuaciones anteriormente mencionadas al Nivel y/o Modalidad y al EAO – Se.T.I.C.
4. El Organismo Técnico de Educación, articulara acciones elevando el pedido de intervención, el acta escolar correspondiente y las intervenciones realizadas, a la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de la Comunidad de la Provincia y en los casos que lo requirieran a:
4.1 – Asesoría de Menores: cuando el agresor es el representante legal del niño o cuando el responsable del niño/a se negase a realizar la denuncia correspondiente.
4.2 – Juzgado de Menores: cuando el agresor es un menor de edad.
4.3 –Comisaría más cercana a su domicilio, para hacer la denuncia.
4.4 – Fiscalía: cuando hay un delito penal, en el caso de los menores cuando se presenta un caso de abuso sexual.
4.5 – En el interior de la Provincia ante las Comisarias o Destacamentos Policiales, Juzgado de Paz o Municipios
5. Es deber del equipo directivo y el docente o preceptor denunciante mantener la confidencialidad de la intervención e identidad del niño, en resguardo del mismo.
6. La institución educativa, deberá estar informada sobre las instituciones que intervienen en la situación del niño, a fin de poder realizar el acompañamiento y apoyo al mismo desde ésta; siendo el equipo directivo y el equipo técnico, si lo hubiera, los únicos autorizados a este respecto.

👨‍⚖️ LEY 1.243 – PSICOPEDAGOGÍA, NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

👨‍⚖️ LEY 1.243 – PSICOPEDAGOGÍA, NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Provincia de Formosa – Argentina
LEY 1.243 – PSICOPEDAGOGÍA, NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Psicopedagogía. Normas para el ejercicio de la profesión.
Sanción: 04/09/1997;
Boletín Oficial 10/12/1997

CAPITULO I — Ambito de aplicación de la ley

Artículo 1º — El ejercicio de la profesión de psicopedagogo en el territorio de la provincia de Formosa será regido por las disposiciones de la presente ley.

CAPITULO II — Condiciones del ejercicio de la profesión

Art. 2º — El ejercicio de la psicopedagogía como actividad profesional autónoma y de dependencia, en organismos públicos y/o privados de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal; será autorizada, exclusivamente a los egresados de la carrera de ciencias psicopedagógicas, entendiéndose por tal, aquella cuya duración no será menor de cuatro (4) años de grado académico, previa obtención de la matrícula correspondiente en el Ministerio de Desarrollo Humano.

CAPITULO III — Matrícula y habilitación

Art. 3º — Para obtener la matrícula habilitante para el ejercicio de la profesión en la jurisdicción de la provincia de Formosa, se requiere:

1. Tener título nacional de nivel superior de doctor en psicopedagogía, licenciado en ciencias psicopedagógicas, licenciado en psicopedagogía, psicopedagogo: Expedido por universidad nacional, provincial, regional o privada, habilitada por el Estado nacional conforme a la legislación universitaria.
2. Tener título expedido por universidad extranjera y que haya sido revalidado por universidad nacional.
3. Tener título otorgado por universidad extranjera y que en virtud de tratados internacionales en vigencia, haya sido habilitado por universidad nacional.
4. Los profesionales extranjeros de título equivalente de reconocido prestigio internacional que estuvieren en tránsito en el país y que fueren requeridos en consulta para asuntos de su exclusiva especialidad.
La autorización para el ejercicio profesional será concedida a pedido de los interesados, por un período de seis (6) meses, pudiéndose prorrogar hasta un año como máximo. Esta habilitación no podrá en ningún caso autorizar el ejercicio de la actividad profesional privadamente debiendo limitarse a la consulta, para la que se le ha requerido.
5. Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con finalidad de investigación, asesoramiento o docencia durante la vigencia de su contrato, no podrán ejercer profesión privada, debiendo limitarse a los fines para los que fueron contratados.
6. Constituir domicilio en la Provincia.
7. Prestar juramento a ejercer la profesión dentro de las normas éticas y legales.
8. Presentar plena capacidad civil y no estar inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de su profesión.

Art. 4º — Inhabilidad e incompatibilidad:

1. No podrán ejercer la profesión de psicopedagogo por inhabilidad:
a) Los condenados a cualquier pena por delito contra la salud de las personas y la fe pública con motivo del ejercicio de la profesión y, en general todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional.
b) Los excluidos del ejercicio profesional por sanciones disciplinarias.

CAPITULO IV — Del uso del título

Art. 5º — Se considera uso del título toda actuación que permita inferir la idea del ejercicio de la profesión de psicopedagogo.

Art. 6º — El uso del título por profesionales comprendidos en la presente ley, estará sometido a las siguientes normas:

1. Sólo será permitido a las personas de existencia visible que lo sean y que hayan cumplido con los requisitos que la ley exige para su ejercicio.
2. En las sociedades de profesionales o cualquier clase de agrupación profesional, corresponderá que individualmente cada uno de los integrantes de las mismas posea su título profesional habilitante y cumpla con los requisitos de matriculación en el Ministerio de Desarrollo Humano.
3. Cuando el profesional de la psicopedagogía integre una agrupación o sociedad de profesionales, sea ésta interdisciplinaria o no, deberá poseer su título profesional habilitante y cumplir los requisitos de la matriculación en el Ministerio de Desarrollo Humano.

CAPITULO V — Del ejercicio de la profesión

Art. 7º — La tarea de psicopedagogo se referirá a toda actividad preventiva, diagnóstico, de asesoramiento y de tratamiento del sujeto en forma individual y grupal, en instituciones de salud, de minoridad, de ancianidad, laborales, educativas comunes y especiales y de servicios de defensa y seguridad nacional, y en el sistema judicial de resolución alternativa de disputa –mediación– provincial y/o municipal. Igualmente se considerará ejercicio de la profesión del psicopedagogo la tarea de investigación en las diversas áreas de aplicación de la psicopedagogía y elaboración de nuevas estrategias de acción, como así también la difusión de todo lo concerniente al área psicopedagógica.
Podrá ejercer su profesión en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en instituciones públicas o privadas, sean éstas de jurisdicción nacional, provincial, municipal u otras y en la práctica privada de la profesión.

Art. 8º — Los psicopedagogos son profesionales capacitados y autorizados para realizar procesos diagnósticos psicopedagógicos utilizando técnicas y/o pruebas psicométricas, proyectivas, intervenciones o procesos terapéuticos psicopedagógicos individuales y grupales.

Art. 9º — El psicopedagogo por su formación psicológica y pedagógica, es un profesional capacitado para ejercer la conducción y coordinación de los gabinetes psicopedagógicos y/o cualquier servicio, organismo o repartición abocados al apoyo asistencial del proceso de enseñanza y aprendizaje.
La presente no excluye al psicólogo educacional con formación curricular profesional ni a otros profesionales que acrediten formación psicopedagógica.

CAPITULO VI — Areas ocupacionales y campo de ocupación

Art. 10. — Con el objeto de delimitar el ejercicio de la psicopedagogía, se establecen las siguientes áreas ocupacionales y campos de ocupación sin perjuicio de que con el avance de la ciencia y los cambios sociales pudieran desarrollarse nuevas áreas. Las nuevas especialidades deberán ser acreditadas por el Estado y los requisitos se establecerán en la reglamentación de la presente ley.
1. Area preventiva:
a) Asesorar con respeto a la caracterización del proceso de aprendizaje, sus perturbaciones y/o inhibiciones para favorecer las condiciones óptimas del mismo en el sujeto, a lo largo de todas sus etapas evolutivas en forma individual o grupal.
b) Realizar intervenciones que posibiliten la detección y el abordaje de los indicadores de posibles perturbaciones y/o inhibiciones en el proceso de aprendizaje desde temprana edad.
c) Explorar las características de la modalidad de aprendizaje del sujeto o los sujetos en situación de aprendizaje cualquiera sea el ámbito donde se presente: De salud, de minoridad, de ancianidad, laboral, de seguridad y defensa, en el sistema judicial en el método alternativo de disputas –mediación– y en el educativo en regímenes especiales y comunes en todos sus niveles: Inicial, educación general básica 1, 2 y 3, polimodal, superior y cuaternaria.
d) Intervenir en la dinámica de las relaciones de la comunidad educativa, a fin de favorecer procesos de integración y cambio.
e) Orientar respecto de las adecuaciones metodológicas y/o curriculares acordes con las características biopsicosocioculturales de individuos y grupos.
f) Elaborar y promover programas de difusión tendientes a prevenir, sobre las influencias nocivas del medio y desajustes concernientes al área del proceso de aprendizaje.
g) Realizar procesos de orientación educacional, vocacional, ocupacional, social, familiar y otros, en las modalidades individuales y grupales, en ámbitos institucionales públicos y/o privados.
2. Area diagnóstica:
a) Realizar diagnóstico psicopedagógico del sujeto en situación de aprendizaje indagando el lugar del sujeto, educando en el contexto familiar, escolar social.
b) Realizar diagnóstico psicopedagógico y posterior pronóstico de evolución y tratamiento individuales y/o grupales en aquellos casos que se requiera sea: Nivel institucional, de salud, de minoridad, de ancianidad, laboral, de seguridad y defensa y educativo de regímenes especiales, común y privados y públicos, en el sistema judicial en el método alternativo de conflictos –mediación– en jurisdicciones nacionales, provinciales, municipales o en otras o en lo práctico o privado de la profesión.
c) Realizar diagnóstico psicopedagógico de las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, laboral hospitalaria, familiar y otras.
d) Realizar diagnóstico psicopedagógico de capacidades y habilidades generales y específicas, intereses, motivaciones y actitudes, es decir distintos aspectos de la personalidad, para lograr una mejor adecuación psicopedagógica del proceso de aprendizaje y para orientar la decisión vocacional y ocupacional del educando.
e) Investigar y diagnosticar las necesidades psicopedagógicas de la institución educativa con el fin de asesorar a la comunidad educativa sobre las estrategias que satisfagan las necesidades evidenciadas como así también la de cualquier otra institución (de salud, de minoridad, laboral, de ancianidad, mediación) en donde se requiera este servicio.
3. Asesoramiento:
a) Elaborar propuestas tendientes al perfeccionamiento docente y al mejor aprovechamiento del proceso de aprendizaje y a la adaptación activa de la realidad del educando tanto en el ámbito institucional como oficial y/o privado, de cualquier nivel o el ejercicio de la profesión, lo cual implica:
1. Asesorar sobre los caracteres evolutivos de todas las etapas de la vida humana, sobre los factores – condiciones del proceso de enseñanza-aprendizaje, y sobre patologías específicas de aprendizaje.
2. Asesorar en base a la síntesis diagnóstica psicopedagógica del alumno a fin de personalizar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
3. Asesorar sobre estrategias especiales para alumnos con dificultades de aprendizaje.
4. Asesorar sobre estrategias de integración social-comunitaria en el grupo de clase, de padres, familiar y la comunidad educativa en general.
5. Asesorar sobre la influencia de la relación familia-alumno en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
6. Asesorar sobre el contenido, métodos y estrategias de enseñanza y evaluaciones adecuadas psicopedagógicamente al educando en sus distintas etapas.
7. Asesorar y orientar al estudiante para que conozca sus propias potencialidades intelectuales, físicas, afectivas y sociales con el fin de tomar decisiones libres y responsables en el ámbito escolar, vocacional y personal.
8. Orientar a la familia del educando respecto a la comprensión de los aspectos de problemas planteados.
9. Orientar a los docentes y alumnos para la organización de estudios y trabajos eficaces mediante metodología de estudio adecuada a cada educando.
10. Orientar al alumno en el proceso de integración recíproco entre éste y el ámbito escolar.
11. Orientar al educando para el uso del tiempo libre.
a) Asesoramiento a instituciones educativas, laborales, de minoridad y ancianidad, de salud y otras sobre la organización y perfeccionamiento de sus miembros para lograr potenciar sus capacidades y habilidades y conseguir adecuados niveles de competitividad.
b) Asesorar en la elaboración, implementación, seguimiento y supervisión de proyectos que surjan de las necesidades y/o demandas sociales respecto del aprendizaje.
c) Asesorar en la elaboración, implementación, seguimiento y supervisión de proyectos de centros de estimulación temprana y jardines maternales en su funcionamiento tanto privado como público en las jurisdicciones nacional, provincial, municipal y otras.
4. Tratamiento:
El psicopedagogo es un profesional capacitado para realizar tratamientos terapéuticos psicopedagógicos de dificultades y/o trastornos del aprendizaje emergentes de la situación de aprendizaje utilizando esta estrategia de intervención en la rehabilitación y recuperación y orientación apropiadas a cada caso o situaciones.
Esto puede realizarse en forma individual y/o grupal en la práctica pública o privada de la profesión.
5. Investigaciones:
Realizar estudios e investigaciones referidos al quehacer educacional de la salud, social, comunitario, en relación con el proceso de aprendizaje y a los métodos, técnicas y recursos propios de la investigación psicopedagógica.
6. Docencia:
En todos los niveles de la enseñanza: Inicial, educación general básica 1, 2, y 3, polimodal, superior y cuaternario, en instituciones públicas y/o privadas, el título de psicopedagogo será considerado habilitante para el ejercicio de la docencia en las áreas que corresponda a su formación académica. Del mismo modo para la consideración y elaboración de los distintos planes de estudios en las áreas de su incumbencia.
7. Area laboral:
Además de lo establecido en el texto de la presente ley, el título de psicopedagogo habilita para ocupar el cargo de jefe de Departamento de Orientación, dentro del ámbito educativo y/o jefe de Gabinete Psicopedagógico en cualquier otro ámbito en el que se desempeñe.

CAPITULO VII — De los deberes y derechos de los profesionales

Art. 11. — Son derechos del psicopedagogo:

1. Realizar los actos propios del ejercicio de la profesión con libertad científica dentro del marco legal.
2. Guardar secreto profesional.
3. Certificar las prestaciones o servicios que efectúe en forma totalmente autónoma, así como también las conclusiones diagnósticas de las personas en consulta.
4. Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema de la persona que acude a la consulta así lo requiera, sean éstas de atención privada, mutualizada u hospitalaria.
5. Requerir de la entidad que represente a los psicopedagogos, la defensa de sus derechos, cuando sean desconocidos o menoscabados con motivo del ejercicio profesional.

Art. 12. — Son deberes del psicopedagogo:

1. Guardar secreto profesional respecto a los hechos que han conocido con motivo del ejercicio de su actividad.
2. Terminar con la relación profesional cuando entienda que el paciente no es beneficiado.
3. No abandonar los trabajos encomendados. En caso que resolviera renunciar a éstos, deberá hacerlo saber fehacientemente a su paciente con antelación necesaria a fin de que el mismo pueda confiar su trabajo a otro profesional.
4. Deberá mantener la ética, respeto profesional, como así también el secreto profesional en el ejercicio de la profesión, debiendo en caso de infringir estas pautas, ser penalizado de acuerdo a lo que vaya a establecer o fijar en el futuro el respectivo Colegio de Psicopedagogos.

Art. 13. — Le está prohibido al psicopedagogo:

1. Acceder a cualquier instancia laboral por medios incompatibles con la dignidad profesional.
2. Publicar avisos que puedan inducir a engaños a la comunidad u ofrezcan servicios violatorios a la ética profesional.
3. Aplicar en su práctica métodos o procedimientos que atenten contra la seguridad de los atendidos.
4. Delegar en terceros la ejecución o responsabilidad directa de los servicios psicopedagógicos de su competencia.
5. Toda publicación de casos sometidos a su tratamiento que incluyan la identificación del paciente, salvo que mediare el consentimiento del mismo.
6. Efectuar tratamientos con prescripción de medicamentos.
7. En general todo acto u omisión que importe violación de las disposiciones expresas en la presente ley.

Disposiciones transitorias

Art. 14. — A los efectos del ejercicio de esta profesión se consideran además:
1. Aquellos profesionales cuyo título sea psicopedagogo egresado de una universidad con un programa cuya duración no sea inferior a tres (3) años hasta 1973, y no inferior a cuatro (4) años a partir de esa fecha, otorgado por universidad nacional, provincial, regional o privada, habilitada por el Estado nacional conforme a la legislación universitaria, hasta la promulgación de la presente ley.
2. Se establece que no existe ningún tipo de incompatibilidad entre el ejercicio de la profesión del psicopedagogo y la que hace al cumplimiento de actividades laborales en entes públicos nacionales, provinciales, municipales, salvo la prevista para la modalidad de dedicación exclusiva.

Art. 15. — Comuníquese, etc.-Provincia de Formosa – Argentina
LEY 1.243 – PSICOPEDAGOGÍA, NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Psicopedagogía. Normas para el ejercicio de la profesión.
Sanción: 04/09/1997;
Boletín Oficial 10/12/1997

CAPITULO I — Ambito de aplicación de la ley

Artículo 1º — El ejercicio de la profesión de psicopedagogo en el territorio de la provincia de Formosa será regido por las disposiciones de la presente ley.

CAPITULO II — Condiciones del ejercicio de la profesión

Art. 2º — El ejercicio de la psicopedagogía como actividad profesional autónoma y de dependencia, en organismos públicos y/o privados de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal; será autorizada, exclusivamente a los egresados de la carrera de ciencias psicopedagógicas, entendiéndose por tal, aquella cuya duración no será menor de cuatro (4) años de grado académico, previa obtención de la matrícula correspondiente en el Ministerio de Desarrollo Humano.

CAPITULO III — Matrícula y habilitación

Art. 3º — Para obtener la matrícula habilitante para el ejercicio de la profesión en la jurisdicción de la provincia de Formosa, se requiere:

1. Tener título nacional de nivel superior de doctor en psicopedagogía, licenciado en ciencias psicopedagógicas, licenciado en psicopedagogía, psicopedagogo: Expedido por universidad nacional, provincial, regional o privada, habilitada por el Estado nacional conforme a la legislación universitaria.
2. Tener título expedido por universidad extranjera y que haya sido revalidado por universidad nacional.
3. Tener título otorgado por universidad extranjera y que en virtud de tratados internacionales en vigencia, haya sido habilitado por universidad nacional.
4. Los profesionales extranjeros de título equivalente de reconocido prestigio internacional que estuvieren en tránsito en el país y que fueren requeridos en consulta para asuntos de su exclusiva especialidad.
La autorización para el ejercicio profesional será concedida a pedido de los interesados, por un período de seis (6) meses, pudiéndose prorrogar hasta un año como máximo. Esta habilitación no podrá en ningún caso autorizar el ejercicio de la actividad profesional privadamente debiendo limitarse a la consulta, para la que se le ha requerido.
5. Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con finalidad de investigación, asesoramiento o docencia durante la vigencia de su contrato, no podrán ejercer profesión privada, debiendo limitarse a los fines para los que fueron contratados.
6. Constituir domicilio en la Provincia.
7. Prestar juramento a ejercer la profesión dentro de las normas éticas y legales.
8. Presentar plena capacidad civil y no estar inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de su profesión.

Art. 4º — Inhabilidad e incompatibilidad:

1. No podrán ejercer la profesión de psicopedagogo por inhabilidad:
a) Los condenados a cualquier pena por delito contra la salud de las personas y la fe pública con motivo del ejercicio de la profesión y, en general todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional.
b) Los excluidos del ejercicio profesional por sanciones disciplinarias.

CAPITULO IV — Del uso del título

Art. 5º — Se considera uso del título toda actuación que permita inferir la idea del ejercicio de la profesión de psicopedagogo.

Art. 6º — El uso del título por profesionales comprendidos en la presente ley, estará sometido a las siguientes normas:

1. Sólo será permitido a las personas de existencia visible que lo sean y que hayan cumplido con los requisitos que la ley exige para su ejercicio.
2. En las sociedades de profesionales o cualquier clase de agrupación profesional, corresponderá que individualmente cada uno de los integrantes de las mismas posea su título profesional habilitante y cumpla con los requisitos de matriculación en el Ministerio de Desarrollo Humano.
3. Cuando el profesional de la psicopedagogía integre una agrupación o sociedad de profesionales, sea ésta interdisciplinaria o no, deberá poseer su título profesional habilitante y cumplir los requisitos de la matriculación en el Ministerio de Desarrollo Humano.

CAPITULO V — Del ejercicio de la profesión

Art. 7º — La tarea de psicopedagogo se referirá a toda actividad preventiva, diagnóstico, de asesoramiento y de tratamiento del sujeto en forma individual y grupal, en instituciones de salud, de minoridad, de ancianidad, laborales, educativas comunes y especiales y de servicios de defensa y seguridad nacional, y en el sistema judicial de resolución alternativa de disputa –mediación– provincial y/o municipal. Igualmente se considerará ejercicio de la profesión del psicopedagogo la tarea de investigación en las diversas áreas de aplicación de la psicopedagogía y elaboración de nuevas estrategias de acción, como así también la difusión de todo lo concerniente al área psicopedagógica.
Podrá ejercer su profesión en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en instituciones públicas o privadas, sean éstas de jurisdicción nacional, provincial, municipal u otras y en la práctica privada de la profesión.

Art. 8º — Los psicopedagogos son profesionales capacitados y autorizados para realizar procesos diagnósticos psicopedagógicos utilizando técnicas y/o pruebas psicométricas, proyectivas, intervenciones o procesos terapéuticos psicopedagógicos individuales y grupales.

Art. 9º — El psicopedagogo por su formación psicológica y pedagógica, es un profesional capacitado para ejercer la conducción y coordinación de los gabinetes psicopedagógicos y/o cualquier servicio, organismo o repartición abocados al apoyo asistencial del proceso de enseñanza y aprendizaje.
La presente no excluye al psicólogo educacional con formación curricular profesional ni a otros profesionales que acrediten formación psicopedagógica.

CAPITULO VI — Areas ocupacionales y campo de ocupación

Art. 10. — Con el objeto de delimitar el ejercicio de la psicopedagogía, se establecen las siguientes áreas ocupacionales y campos de ocupación sin perjuicio de que con el avance de la ciencia y los cambios sociales pudieran desarrollarse nuevas áreas. Las nuevas especialidades deberán ser acreditadas por el Estado y los requisitos se establecerán en la reglamentación de la presente ley.
1. Area preventiva:
a) Asesorar con respeto a la caracterización del proceso de aprendizaje, sus perturbaciones y/o inhibiciones para favorecer las condiciones óptimas del mismo en el sujeto, a lo largo de todas sus etapas evolutivas en forma individual o grupal.
b) Realizar intervenciones que posibiliten la detección y el abordaje de los indicadores de posibles perturbaciones y/o inhibiciones en el proceso de aprendizaje desde temprana edad.
c) Explorar las características de la modalidad de aprendizaje del sujeto o los sujetos en situación de aprendizaje cualquiera sea el ámbito donde se presente: De salud, de minoridad, de ancianidad, laboral, de seguridad y defensa, en el sistema judicial en el método alternativo de disputas –mediación– y en el educativo en regímenes especiales y comunes en todos sus niveles: Inicial, educación general básica 1, 2 y 3, polimodal, superior y cuaternaria.
d) Intervenir en la dinámica de las relaciones de la comunidad educativa, a fin de favorecer procesos de integración y cambio.
e) Orientar respecto de las adecuaciones metodológicas y/o curriculares acordes con las características biopsicosocioculturales de individuos y grupos.
f) Elaborar y promover programas de difusión tendientes a prevenir, sobre las influencias nocivas del medio y desajustes concernientes al área del proceso de aprendizaje.
g) Realizar procesos de orientación educacional, vocacional, ocupacional, social, familiar y otros, en las modalidades individuales y grupales, en ámbitos institucionales públicos y/o privados.
2. Area diagnóstica:
a) Realizar diagnóstico psicopedagógico del sujeto en situación de aprendizaje indagando el lugar del sujeto, educando en el contexto familiar, escolar social.
b) Realizar diagnóstico psicopedagógico y posterior pronóstico de evolución y tratamiento individuales y/o grupales en aquellos casos que se requiera sea: Nivel institucional, de salud, de minoridad, de ancianidad, laboral, de seguridad y defensa y educativo de regímenes especiales, común y privados y públicos, en el sistema judicial en el método alternativo de conflictos –mediación– en jurisdicciones nacionales, provinciales, municipales o en otras o en lo práctico o privado de la profesión.
c) Realizar diagnóstico psicopedagógico de las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, laboral hospitalaria, familiar y otras.
d) Realizar diagnóstico psicopedagógico de capacidades y habilidades generales y específicas, intereses, motivaciones y actitudes, es decir distintos aspectos de la personalidad, para lograr una mejor adecuación psicopedagógica del proceso de aprendizaje y para orientar la decisión vocacional y ocupacional del educando.
e) Investigar y diagnosticar las necesidades psicopedagógicas de la institución educativa con el fin de asesorar a la comunidad educativa sobre las estrategias que satisfagan las necesidades evidenciadas como así también la de cualquier otra institución (de salud, de minoridad, laboral, de ancianidad, mediación) en donde se requiera este servicio.
3. Asesoramiento:
a) Elaborar propuestas tendientes al perfeccionamiento docente y al mejor aprovechamiento del proceso de aprendizaje y a la adaptación activa de la realidad del educando tanto en el ámbito institucional como oficial y/o privado, de cualquier nivel o el ejercicio de la profesión, lo cual implica:
1. Asesorar sobre los caracteres evolutivos de todas las etapas de la vida humana, sobre los factores – condiciones del proceso de enseñanza-aprendizaje, y sobre patologías específicas de aprendizaje.
2. Asesorar en base a la síntesis diagnóstica psicopedagógica del alumno a fin de personalizar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
3. Asesorar sobre estrategias especiales para alumnos con dificultades de aprendizaje.
4. Asesorar sobre estrategias de integración social-comunitaria en el grupo de clase, de padres, familiar y la comunidad educativa en general.
5. Asesorar sobre la influencia de la relación familia-alumno en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
6. Asesorar sobre el contenido, métodos y estrategias de enseñanza y evaluaciones adecuadas psicopedagógicamente al educando en sus distintas etapas.
7. Asesorar y orientar al estudiante para que conozca sus propias potencialidades intelectuales, físicas, afectivas y sociales con el fin de tomar decisiones libres y responsables en el ámbito escolar, vocacional y personal.
8. Orientar a la familia del educando respecto a la comprensión de los aspectos de problemas planteados.
9. Orientar a los docentes y alumnos para la organización de estudios y trabajos eficaces mediante metodología de estudio adecuada a cada educando.
10. Orientar al alumno en el proceso de integración recíproco entre éste y el ámbito escolar.
11. Orientar al educando para el uso del tiempo libre.
a) Asesoramiento a instituciones educativas, laborales, de minoridad y ancianidad, de salud y otras sobre la organización y perfeccionamiento de sus miembros para lograr potenciar sus capacidades y habilidades y conseguir adecuados niveles de competitividad.
b) Asesorar en la elaboración, implementación, seguimiento y supervisión de proyectos que surjan de las necesidades y/o demandas sociales respecto del aprendizaje.
c) Asesorar en la elaboración, implementación, seguimiento y supervisión de proyectos de centros de estimulación temprana y jardines maternales en su funcionamiento tanto privado como público en las jurisdicciones nacional, provincial, municipal y otras.
4. Tratamiento:
El psicopedagogo es un profesional capacitado para realizar tratamientos terapéuticos psicopedagógicos de dificultades y/o trastornos del aprendizaje emergentes de la situación de aprendizaje utilizando esta estrategia de intervención en la rehabilitación y recuperación y orientación apropiadas a cada caso o situaciones.
Esto puede realizarse en forma individual y/o grupal en la práctica pública o privada de la profesión.
5. Investigaciones:
Realizar estudios e investigaciones referidos al quehacer educacional de la salud, social, comunitario, en relación con el proceso de aprendizaje y a los métodos, técnicas y recursos propios de la investigación psicopedagógica.
6. Docencia:
En todos los niveles de la enseñanza: Inicial, educación general básica 1, 2, y 3, polimodal, superior y cuaternario, en instituciones públicas y/o privadas, el título de psicopedagogo será considerado habilitante para el ejercicio de la docencia en las áreas que corresponda a su formación académica. Del mismo modo para la consideración y elaboración de los distintos planes de estudios en las áreas de su incumbencia.
7. Area laboral:
Además de lo establecido en el texto de la presente ley, el título de psicopedagogo habilita para ocupar el cargo de jefe de Departamento de Orientación, dentro del ámbito educativo y/o jefe de Gabinete Psicopedagógico en cualquier otro ámbito en el que se desempeñe.

CAPITULO VII — De los deberes y derechos de los profesionales

Art. 11. — Son derechos del psicopedagogo:

1. Realizar los actos propios del ejercicio de la profesión con libertad científica dentro del marco legal.
2. Guardar secreto profesional.
3. Certificar las prestaciones o servicios que efectúe en forma totalmente autónoma, así como también las conclusiones diagnósticas de las personas en consulta.
4. Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema de la persona que acude a la consulta así lo requiera, sean éstas de atención privada, mutualizada u hospitalaria.
5. Requerir de la entidad que represente a los psicopedagogos, la defensa de sus derechos, cuando sean desconocidos o menoscabados con motivo del ejercicio profesional.

Art. 12. — Son deberes del psicopedagogo:

1. Guardar secreto profesional respecto a los hechos que han conocido con motivo del ejercicio de su actividad.
2. Terminar con la relación profesional cuando entienda que el paciente no es beneficiado.
3. No abandonar los trabajos encomendados. En caso que resolviera renunciar a éstos, deberá hacerlo saber fehacientemente a su paciente con antelación necesaria a fin de que el mismo pueda confiar su trabajo a otro profesional.
4. Deberá mantener la ética, respeto profesional, como así también el secreto profesional en el ejercicio de la profesión, debiendo en caso de infringir estas pautas, ser penalizado de acuerdo a lo que vaya a establecer o fijar en el futuro el respectivo Colegio de Psicopedagogos.

Art. 13. — Le está prohibido al psicopedagogo:

1. Acceder a cualquier instancia laboral por medios incompatibles con la dignidad profesional.
2. Publicar avisos que puedan inducir a engaños a la comunidad u ofrezcan servicios violatorios a la ética profesional.
3. Aplicar en su práctica métodos o procedimientos que atenten contra la seguridad de los atendidos.
4. Delegar en terceros la ejecución o responsabilidad directa de los servicios psicopedagógicos de su competencia.
5. Toda publicación de casos sometidos a su tratamiento que incluyan la identificación del paciente, salvo que mediare el consentimiento del mismo.
6. Efectuar tratamientos con prescripción de medicamentos.
7. En general todo acto u omisión que importe violación de las disposiciones expresas en la presente ley.

Disposiciones transitorias

Art. 14. — A los efectos del ejercicio de esta profesión se consideran además:
1. Aquellos profesionales cuyo título sea psicopedagogo egresado de una universidad con un programa cuya duración no sea inferior a tres (3) años hasta 1973, y no inferior a cuatro (4) años a partir de esa fecha, otorgado por universidad nacional, provincial, regional o privada, habilitada por el Estado nacional conforme a la legislación universitaria, hasta la promulgación de la presente ley.
2. Se establece que no existe ningún tipo de incompatibilidad entre el ejercicio de la profesión del psicopedagogo y la que hace al cumplimiento de actividades laborales en entes públicos nacionales, provinciales, municipales, salvo la prevista para la modalidad de dedicación exclusiva.

Art. 15. — Comuníquese, etc.-